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Desde el pasado 1 de junio de 2013, las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de un certificado de eficiencia energética. Este certificado especificará mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en función de la superficie del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda, valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler.

 

SE REALIZAN CERTIFICADOS ENERGÉTICOS DE VIVIENDAS, LOCALES COMERCIALES, EDIFICIOS TERCIARIOS...
¿QUÉ ES?

El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble. De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios,se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

En este sentido, la certificación califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. (incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación).

DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO ENERGÉTICO

El Procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética de los edificios, considera aquellos factores que más incidencia tienen en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones.

 

La certificación energética, tendrá los siguientes datos relevantes:

-Identificación del edificio o parte del mismo que se certifica, incluyendo referencia catastral.

-Indicación del procedimiento reconocido utilizado.

-Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética vigente en el momento de suconstrucción.

-Descripción de características técnicas del edificio:

1. Envolvente térmica

2. Instalaciones térmicas y de iluminación.

3. Condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

4. Condiciones de confort térmico y lumínico.

5. Calidad del aire interior...

 

6. Puentes térmicos.

-Calificación de eficiencia energética expresada en la etiqueta.

-Documento de recomendaciones (para edificios existentes)

-Descripción de pruebas y comprobaciones realizadas.

-Cumplimiento de requisitos medioambientales de las instalaciones térmicas.

El real decreto regula la utilización del distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética, garantizando en todo caso las especificidades que sean precisas en las distintas comunidades autónomas. En el caso de los edificios que presten servicios públicos a un número importante de personas y que por consiguiente sean frecuentados habitualmente por ellas, será obligatoria la exhibición de este distintivo de forma destacada.

PROCEDIMIENTO 

El técnico cualificado para llevar a cabo la certificación, tomará los datos que considere necesarios para el correcto estudio energético (planos, medidas, fotografías...).Una vez realizada la toma de datos, se procederá al estudio energético por medio de las herramientas informáticas homologadas.

 

El técnico se encargará de las gestiones con los órganos públicos encargados de la gestión de certificaciones energéticas que procederán a validar y registrar el informe final.

 

Todo este proceso tiene como finalizad, la obligación requerida por la citada Directiva 2010/31/UE, consistente en que, a partir del 31 de diciembre de 2020, los edificios que se construyan sean de consumo de energía casi nulo, en los términos que reglamentariamente se fijen en su momento a través del Código Técnico de la Edificación, plazo que en el caso de los edificios públicos, se adelanta dos años.

 

El certificado energético, tiene una validez de diez años, siempre y cuando no se realicen reformas importantes; aquellas donde se renueva más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible.

La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen. Actualmente esta Directiva está en proceso de transposición mediante un Real Decreto que regulará la certificación energética de edificios existentes.

 

Real Decreto 235/2013

 

Corrección de errores del Real Decreto 235/2013

© 2015 by Alberto Lorenzo García _ Arquitecto

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